Reforma ley Concursal
mediante la Ley 14/2013:
“ DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN”.
Se ha
publicado en el B.O.E. de 28 de septiembre de 2013.
.- Regula el
procedimiento de designación experto independiente mediante la modificación
del número 2.º del apartado 6 del artículo 71,
.- Se prevé la posibilidad
de que el deudor persona natural pueda cancelar definitivamente deudas no
satisfechas con su activo con alguna particularidades, ciertos deudores, no se extiende a los créditos de Derecho
Público y siempre que se hayan abonados los créditos contra la masa, los
privilegiados y el 25% de los ordinarios (si no hubiera existido un acuerdo
extrajudicial sin éxito)
.- Se modificación
los Acuerdos de Refinanciación Formal, haciéndose más flexible el cómputo de la
mayoría del pasivo que suscribe el acuerdo.
.- Se
elabora la forma de llegar a
acuerdos extraconcursales que afecta a
determinados deudores y acreedores y se
crea la figura del mediador concursal.
.- Se introduce una nueva disposición
adicional en relación con el tratamiento de créditos de derecho público en
caso de acuerdo extrajudicial de pagos.
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